Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana – Plusvalía
¿Qué es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana?
Este impuesto (también conocido como plusvalía) grava el incremento del valor que experimenten durante el periodo impositivo (entre el momento de la adquisición y la transmisión) los terrenos de naturaleza urbana. El periodo impositivo máximo es de 20 años.
¿Cuándo se exige este impuesto?
En dos casos:
- 1. En las transmisiones de la propiedad realizadas a título oneroso o gratuito, entre vivos.
- 2. En las constituciones o transmisiones de cualquier derecho real de gozo limitativo del dominio.
¿Quién lo debe pagar?
Hay que distinguir dos casos:
- 1. Que la transmisión de la propiedad o que la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio se haga a título lucrativo (donación, por ejemplo) en cuyo caso, lo pagará el adquirente o aquel a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real.
- 2. Que la transmisión de la propiedad o que la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio se haga a título oneroso (compraventa), cuyo caso, lo pagará el transmitente o aquel que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
¿Cómo se tramita la liquidación del impuesto?
Presentando en la Sección de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento (1ª planta) el documento público (escritura de compraventa, donación, sentencia,...) que produce la transmisión o la constitución o transmisión de derecho real de goce limitativo del dominio.
El plazo de presentación es:
- 1. 30 días hábiles, si se produce por actos intervivos.
- 2. Un año si es por causa de muerte.
¿Qué ocurre si no se presenta en los plazos señalados en el punto anterior la escritura que pone de manifiesto que se ha producido el hecho imponible del impuesto?
Que la Administración puede requerir al interesado para que la aporte, pudiéndose abrir un expediente sancionador, por constituir tal hecho una infracción tributaria y practicándose la liquidación procedente.
¿Cómo se calcula el importe a pagar?
Aplicando un tipo de gravamen al incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo del periodo máximo de 20 años.
El tipo de gravamen es:
- 1. 5% para el supuesto que se tome como base imponible del impuesto el Valor Mínimo Atribuible.
- 2. 30% para el supuesto que se tome como base imponible del impuesto el Valor Catastral del suelo fijado a efectos del IBI o se tome como base las tablas de índices de valor vigentes a 31-12-1989.
¿Existe alguna bonificación?
Sí, la siguiente:
Bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges o parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, y los ascendientes y adoptantes.
¿Cómo y dónde se paga?
En Tesorería municipal o bien, mediante pago en cualquier oficina bancaria, que sea entidad colaboradora, en los plazos señalados en la notificación de la liquidación.
¿Qué pasa si no se paga en los plazos señalados en la notificación de la liquidación?
La Recaudación municipal le abrirá un expediente ejecutivo, pudiendo llegar a embargarse el patrimonio del deudor y cobrar así los recibos impagados.
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