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Miércoles, 27 de Noviembre de 2024
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Hacienda y Patrimonio

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica - IVTM

¿Qué es el Impuesto de vehículos de tracción mecánica?

Es un impuesto que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza. El Ayuntamiento gestiona este impuesto en base a la información que le facilita la Jefatura de Tráfico.

¿Quién lo debe pagar?

El que sea titular del vehículo el 1 de enero de cada año. El año que adquiere un coche nuevo deberá pagar el impuesto antes de la matriculación. Las variaciones de titularidad, o de domicilio que se producen durante el año no tienen efectividad hasta el año siguiente. Cuando se adquiere un vehículo usado, el recibo de ese año lo pagará quien sea su titular en el 1 de enero.

¿En qué Ayuntamiento lo debe pagar?

En aquel que corresponda al domicilio que consta en el permiso de circulación del vehículo.

¿Y si el titular vive en un domicilio distinto del que figura en el permiso de circulación?

Deberá pagar el impuesto en el municipio del domicilio que figura en el permiso de circulación.

¿Y si se empadrona en otro municipio?

Si no cambia en Tráfico el domicilio que figura en el permiso de circulación, aunque figure en otro municipio, deberá pagar el impuesto en el municipio del domicilio que figure en el permiso de circulación.

¿Y si ha vendido el vehículo?

Si lo ha vendido, pero no ha tramitado en Tráfico la transferencia, seguirá recibiendo el recibo el mismo titular.

Si tramita la transferencia en Tráfico, el cambio en el impuesto se producirá el año siguiente.

¿Y si el coche es inservible, lo ha abandonado o lo ha llevado al desguace?

Seguirá obligado al pago del recibo anual hasta que tramite la baja en Tráfico. Cuando lo haga, el Ayuntamiento le devolverá la parte correspondiente a los trimestres naturales que queden hasta el fin de año (sin contar el de la fecha de la baja).

¿Quiénes están exentos?

Entre otros, están exentos los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.

¿Quiénes están bonificados?

1- Tienen una bonificación del 100% de la cuota los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación, o si ésta no se conociera,desde su primera matriculación.

2- Tienen una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, los vehículos cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familia, en los supuestos en que ésta tenga la condición de familia numerosa de acuerdo con la legislación vigente, con 4 hijos o más. Esta bonificación se aplicará a un único vehículo por familia numerosa y quedará condicionada a que el titular haya obtenido bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el mismo concepto de familia numerosa, salvo que viva en régimen de alquiler y acredite que no es propietario de ninguna vivienda.

¿Cómo y dónde se paga?

Preferentemente, domiciliando el recibo en cualquier entidad bancaria.

Si Vd. no quiere domiciliar el pago, podrá satisfacer el recibo en cualquier oficina bancaria, dentro del plazo voluntario que se anunciará por el Ayuntamiento.

También puede satisfacer el recibo en Tesorería municipal.

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