Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras - ICIO
¿Qué es el ICIO?
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un impuesto municipal que grava las construcciones, instalaciones y obras para las que exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanísticas, se haya obtenido o no dicha licencia, y siempre que su expedición corresponda la Ayuntamiento de la imposición.
¿Quién lo debe pagar?
Quien sea dueño de la construcción, instalación u obra entendiéndose como tal a quien soporte los gastos o el coste de la construcción, instalación u obra, sea o no propietario del inmueble sobre el que se realiza aquella.
¿Cómo se calcula el importe a pagar?
Aplicando el tipo de gravamen del 5% al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
El coste real y efectivo es el presupuesto de ejecución de las obras, no incluyéndose en este concepto el IVA, los honorarios de profesionales, ni el beneficio empresarial.
¿Existe alguna bonificación en el importe a pagar del ICIO?
Sí, las siguientes:
- A) Una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo y del alojamiento transitorio que justifiquen tal declaración.
Se consideran obras declaradas de especial interés o utilidad municipal las promociones de vivienda de protección pública promovidas por Administraciones Públicas en el que una parte de la misma sean de régimen especial o viviendas sociales, o apartamentos dotacionales, con el ánimo de favorecer el régimen de alquiler
Esta bonificación del 95 por 100 únicamente será aplicable a las obras contempladas en el párrafo precedente
También se considerarán obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, en las que concurran las siguientes circunstancias de fomento del empleo:
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Las obras, construcciones y las instalaciones en las mismas incluidas, que se realicen para el establecimiento, mejora o ampliación de actividades empresariales de nueva implantación o ya existentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:
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3.1 El número de puestos de trabajo con contrato indefinido que se establezca de nueva creación en el nuevo establecimiento o se incrementen en el ya existente para la consideración de la bonificación deberá ser de 5 El incremento de plantilla deberá suponer un incremento de empleo de dicha magnitud mínima en los centros de trabajo radicados en la Anteiglesia de Leioa. En este caso la bonificación será del 30%.
Los contratos indefinidos a considerar habrán de serlo a jornada completa y mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante un período de tres años, a partir de la contratación.
Se podrán obtener bonificaciones adicionales en los siguientes supuestos:
10% adicional si como consecuencia de los contratos se incrementa considerablemente la paridad de hombre y mujeres en la empresa.
10% adicional si al menos la mitad de las y los trabajadores contratados están empadronados con una antigüedad de dos años, en la Anteiglesia de Leioa
20% adicional: Esta bonificación sólo será aplicable en los supuestos de creación de 5 o más puestos de trabajo. Si la totalidad de los trabajadores y trabajadoras contratadas están empadronados, con una antigüedad de dos años, en la Anteiglesia de Leioa.
10% adicional si al menos la mitad de los trabajadores contratados se hallan dentro del siguiente colectivo de personas con especial dificultad para el acceso al mercado de trabajo:
— Personas en situación de discapacidad física, psíquica, sensorial, visual o mental para aquellas empresas que ya vengan cumpliendo con anterioridad la LISMI.
— Vecinos de Leioa menores de 30 años.
— Vecinos de Leioa mayores de 50 años o parados de larga duración.
10% adicional si las relaciones laborales se rigen por un convenio de empresa o un convenio de sector, dentro del marco de relaciones laborales de la CAPV.
10% adicional (si de uno o varios de los hechos causantes de este apartado). Si se utilizan o producen energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración; o si realizan sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal; o establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
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3.2 En el supuesto de que el número de empleos creados fuera inferior a cinco, se aplicará una bonificación del 5% por cada puesto de trabajo con contrato indefinido que se establezca de nueva creación. Esta bonificación no será de aplicación a las sociedades mercantiles o análogas.
Los trabajadores contratados no deberán haber prestado servicio alguno por cuenta ajena del empleador autónomo en los dos últimos años anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación.
Los contratos indefinidos a considerar habrán de serlo a jornada completa y mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa o comercio al menos durante un período de dos años, a partir de la contratación, salvo que el trabajador autónomo acredite la necesidad de, o bien su reducción por cualquiera de las causas recogidas en la legislación laboral, o bien la extinción de todos ellos por cierre empresarial.
Así mismo, en el caso de estas contrataciones, se podrán obtener bonificaciones adicionales en los siguientes supuestos:
5% adicional si como consecuencia de los contratos se incrementa considerablemente la paridad de hombre y mujeres en la empresa.
5 % adicional si al menos la mitad de las y los trabajadores contratados están empadronados con una antigüedad de dos años, en la Anteiglesia de Leioa
5% adicional si al menos la mitad de los trabajadores contratados se hallan dentro del siguiente colectivo de personas con especial dificultad para el acceso al mercado de trabajo:
— Personas en situación de discapacidad física, psíquica, sensorial, visual o mental para aquellas empresas que ya vengan cumpliendo con anterioridad la LISMI.
— Vecinos de Leioa menores de 30 años.
— Vecinos de Leioa mayores de 50 años o parados de larga duración.
5% adicional si las relaciones laborales se rigen por un convenio de empresa o un convenio de sector, dentro del marco de relaciones laborales de la CAPV.
5% adicional (si de uno o varios de los hechos causantes de este apartado). Si se utilizan o producen energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración; o si realizan sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal; o establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
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3.3 El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble, instalación u obra para la que se solicita la bonificación, con independencia de quien sea el propietario del inmueble.
Las bonificaciones se aplicarán a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores, sin que el porcentaje de bonificación resultante exceda del 50% de la cuota correspondiente.
Un solo trabajador o trabajadora no podrá agotar toda la bonificación que permite la norma, con la limitación de un máximo de dos bonificaciones adicionales por persona.
En el caso de actividades empresariales ya existentes, habrá de justificarse documentalmente que en los 2 años anteriores no ha habido disminución de plantilla.
La bonificación se aplicará una vez que finalizada la obra se practique la liquidación complementaria o definitiva del impuesto.
El incumplimiento de los requisitos anteriores, al margen de las sanciones correspondientes, significará la devolución íntegra de la cuota bonificada con sus intereses legales y de demora.
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B) Una bonificación de hasta el 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección pública.
Esta bonificación se aplicará de la siguiente manera:
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a) 50% de bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a Viviendas de Protección Pública de iniciativa pública.
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b) 25% de bonificación a las obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, las promociones de Vivienda de Protección Pública promovidas por la iniciativa privada, en la que una parte de la misma sean de régimen especial o viviendas sociales, o apartamentos dotacionales con el ánimo de favorecer el régimen de alquiler. En el caso de que la promoción tenga viviendas en propiedad y viviendas de alquiler, esta bonificación se aplicará exclusivamente al presupuesto que corresponda a la construcción de viviendas de alquiler.
- c) 12,5% de bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las Viviendas de Protección Pública, que no cumplan las condiciones de los dos apartados anteriores.
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C) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras efectuadas en domicilios particulares cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o inferior a 6.010,12 €.
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D) Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados y de la instalación de ascensores. Bonificación que exclusivamente se practicará sobre el importe que se destine a tal fin y siempre y cuando las obras no formen parte de un proyecto de obra nueva y se realicen de forma independiente.
¿Cómo se tramita dicho impuesto?
Cuando se concede la licencia, se practica una liquidación provisional a la vista del proyecto presentado. Y una vez realizadas las construcciones, instalaciones u obras y a la vista del coste real y efectivo de las mismas, la Administración practicará la correspondiente liquidación definitiva.
¿Cómo y dónde se paga?
En Tesorería municipal o bien mediante pago en cualquier oficina bancaria que sea entidad colaboradora, en los plazos señalados en la notificación de la liquidación.
¿Qué pasa si no se paga en los plazos señalados en la notificación de la liquidación?
La recaudación municipal abrirá un expediente ejecutivo, pudiendo llegar a embargarse el patrimonio del deudor y cobrar así los recibos impagados.
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