Impuesto sobre Bienes Inmuebles - IBI
¿Qué es el IBI?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua contribución) grava la propiedad de bienes inmuebles, así como los derechos reales de usufructo y de superficie y las concesiones sobre los mismos.
¿Quién lo debe pagar?
El que sea titular de la propiedad, del derecho real o de la concesión el 1 de enero de cada año. Las variaciones de titularidad que se produzcan durante el año no tienen efectividad hasta el año siguiente.
¿Cómo se calcula el importe a pagar?
Aplicando un tipo de gravamen al valor catastral del bien.
El valor catastral es la suma del valor del suelo y de las construcciones levantadas sobre el mismo. Se fija tomando como referencia el valor de mercado. El tipo de gravamen es aprobado por cada Ayuntamiento y tiene un límite del 3% para los bienes urbanos y del 1,5% para los bienes rústicos, pudiendo el Ayuntamiento establecer para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos.
¿Existe alguna bonificación en el importe a pagar del IBI?
Sí, existen las siguientes:
- 1. Las viviendas de protección oficial tienen una bonificación del 50% de la cuota, durante los tres periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva.
- 2. Las familias numerosas, con respecto al inmueble que constituya su vivienda habitual, tienen una bonificación del 50% en la cuota del IBI cuando el Valor catastral de la vivienda no supere los 9.000 €, del 40% si el Valor catastral está comprendido entre 9.001 € y 15.000 € y del 15% si el Valor catastral está comprendido entre 15.001 € y 30.000 € .
- 3. Tienen derecho a una bonificación del 50% de la cuota para los bienes inmuebles en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Las instalaciones deben incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, siendo esta bonificación además por 5 años.
- 4. 50% de bonificación para los bienes inmuebles que sean objeto de cesión en el marco de programa de “vivienda vacía” regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 316/2002 de 30 de diciembre.
Gestión del Impuesto
Corresponde al Ayuntamiento la resolución de recursos o reclamaciones, la concesión de exenciones o bonificaciones, la cobranza del impuesto, la resolución de expedientes y la devolución de ingresos indebidos.
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