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27-10-2020 El Gobierno Vasco limita la movilidad de personas al término municipal
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El Gobierno Vasco ha publicado un decreto con nuevas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica. Entre las medidas destaca la limitación de la libertad de circulación de las personas al término municipal, de la restricción de movilidad en horario nocturno (de 23h a 6h) y la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados queda condicionada a un máximo de seis. El objetivo de estas medidas es contribuir a contener la propagación de las infecciones por coronavirus.

MEDIDAS DESTACADAS

UNO - Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (de 23:00h a 6:00h).

Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Entre estas actividades necesarias destacan las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de personas mayores o menores entre otras.

DOS - Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De forma adicional, queda limitada la entrada y salida de personas del término municipal en que las personas tengan fijada su residencia. Se permitirá la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.

Las excepciones contempladas para este punto son también las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de dependientes, personas mayores o menores entre otras.

TRES - Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 6 personas.

Las excepciones serán que se trate de personas convivientes.

Quedarán derogadas cuantas normas y actos de igual e inferior rango que sean contrarios a lo establecido en este decreto y en su anexo, y en particular quedan derogadas las Ordenes de 22 de octubre de 2020, de la consejera de Salud, por las que se adoptaron medidas específicas de prevención en materia de salud pública.

Las medidas previstas en el presente Decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a 15 días, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.

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